Doctor García, ¿Qué expectativas le genera el desarrollo de un evento de este tipo como aporte al mundo académico y laboral?
Estamos ad portas, en Lima, de ingresar a un nuevo sistema procesal como es el Sistema Acusatorio, pero que en el resto de país ya es una realidad y se ha venido implementando progresivamente. Este sistema nos trae novísimas instituciones procesales, como el Control de Admisibilidad de los recursos de apelación, que el código de procedimientos penales no lo regula.
La importancia de esta institución radica en que sirve como un instrumento de profilaxis, de purificación del recurso de apelación, lo que nos permitirá tener claras las posiciones contrapuestas, como la posición del apelante y la posición cuestionada del Juez, porque el nuevo sistema exige un debate, sobre posiciones antagónicas, posiciones que tiene que señalarla el impugnante; lo que antes no se hacía. Con el antiguo sistema solamente se apelaba por apelar, y bastaba eso, con esta nueva institución ya no será así, no todo recurso de apelación pasa a fase de fundabilidad.
Con esta institución procesal la etapa impugnatoria tiene dos fases, una de admisibilidad y otra de fundabilidad. En la admisibilidad se realiza el control, la cual exige el cumplimiento de 3 presupuestos:
Si no se cumplen estos presupuestos, no se pasa a revisar el fondo en la fundabilidad.
De acuerdo con su experiencia, en nuestro país, ¿Cómo se controla la admisibilidad de los recursos de apelación en el sistema acusatorio? ¿Cómo nos encontramos respecto de otros países de la región?
Esta institución del control de admisibilidad es pocas veces aplicada, toda vez que existe un desconocimiento, o porque los operadores de justicia ya sean jueces, fiscales, abogados aun tienen en mente el chip inquisitivo, en la cual bastaba invocar el derecho constitucional a segunda instancia y se apelaba, y el juez inquisitivo resolvía.
Hoy en día ya no es así, nos regimos por el principio de congruencia, por el cual los jueces se someten a las pretensiones de las partes. No pueden ir más allá, salvo adviertan evidentes vicios que puedan generar nulidad, pero ese es otro tópico. En nuestro país, si bien estamos ante un nuevo sistema como es el Acusatorio, aún no se termina de internalizar la naturaleza, la verdadera esencia de este nuevo sistema; por ello esta institución es pocas veces aplicada, pero con el estudio realizado por mi persona se ha impulsado su aplicación, lo que evidentemente ha exigido de los operadores de justicia mayor preparación y actualización.
Con relación a otros países, en realidad es toda una novedad esta institución, toda vez que no lo regulan. Por ello es que, por ejemplo, España aún sigue con el modelo inquisitivo; resultan siendo una maravilla y ponen en vitrina nuestro Código Procesal Penal para su estudio.
La pandemia ocasionada por el COVID-19 ha obligado a la mayoría de los sectores a implantar el teletrabajo. En su opinión, ¿cree que el empleo de estas plataformas optimiza o no el desempeño de los trabajadores judiciales para resolver los casos en curso?
El trabajo remoto, o teletrabajo, tiene sus pros y sus contras, tiene ventajas y desventajas. Quizás las ventajas son que permiten un acceso más rápido, más ágil de las actuaciones procesales, como las Audiencias, que no implican desplazamiento físico de los operadores; no obstante una desventaja es que se limita el principio de inmediación, por el cual el Juez tiene que estar en contacto directo con las partes y el expediente, porque la cámara enfoca un limitado espacio, y puede que alguna parte procesal esté haciendo otras cosas, así como también, la conectividad o problemas técnicos pueden influir negativamente.
¿Cuáles son las principales ventajas del control de admisibilidad de los recursos de apelación en el sistema acusatorio?
Una de las ventajas más importantes es que esta institución nos permitirá tener claras las posiciones opuestas, como la posición del apelante y la posición cuestionada del Juez y, conforme a ello, dar una respuesta acorde a lo pedido. Ello permitirá depurar pretensiones difusas, sin coherencia, incluso las contrapuestas, porque el nuevo sistema exige un debate sobre posiciones antagónicas, posiciones que debe señalar el impugnante; lo que antes no se hacía, con esta nueva institución ya no será así, no toda resolución judicial es impugnable y las que son impugnables su impugnación deberá pasar por un filtro de control.
La conferencia “El control de admisibilidad de los recursos de apelación en el sistema acusatorio” se llevará a cabo el miércoles 10 de febrero a las 6:00 p.m. y será transmitido a través de nuestro Facebook Live UIGV.
Se hace de conocimiento de nuestros estudiantes, que de acuerdo a lo dispuesto por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU); el Consejo Universitario en su sesión del 28 de abril, acordó lo siguiente:
1. El reinicio de las actividades académicas correspondientes a la modalidad presencial de pregrado, posgrado e instituto de idiomas, a partir del 4 de mayo del presente año, de acuerdo con el cronograma vigente.
Para tal efecto, se aprobó la implementación de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, para la modalidad presencial, que permitirá el desarrollo de las clases correspondientes al Ciclo Académico 2020-1 de modo virtualizado.
2. Igualmente, se aprobó la relación de asignaturas de la modalidad presencial, que serán impartidas en forma no presencial; así como las asignaturas que, por su naturaleza práctica, deberán ser reprogramadas para otro periodo académico.
Asignaturas virtualizadas: https://bit.ly/2zDsivF
Asignaturas reprogramadas: https://bit.ly/3d44LT7
3. Asimismo, se ha dispuesto que los docentes que tengan a su cargo el desarrollo de las asignaturas virtualizadas, se encuentren debidamente certificados por la Oficina Técnica de Educación a Distancia de la Universidad; entre otras medidas que permitan salvaguardar la calidad del servicio educativo.
4. Para recibir una mayor orientación en el uso de la plataforma virtual, sugerimos revisar el Manual de Uso de la Plataforma Virtual correspondiente que le permitirá conocer el procedimiento adecuado de ingreso y aprovechamiento de la Plataforma. Ver siguiente enlace:
5. El acceso a la Plataforma Virtual EaD de la UIGV será a partir del 04 de Mayo de acuerdo al Cronograma de Actividades Académicas y Económicas del Ciclo 2020 – 1. No insistir antes de esa fecha.
La Universidad Inca Garcilaso de la Vega, en su condición de institución de educación superior, pionera en el desarrollo del sistema de educación a distancia en nuestro país, garantiza la calidad de sus servicios y reafirma su compromiso con sus estudiantes, en medio de las circunstancias que atravesamos.
30 de Abril del 2020
Universidad Inca Garcilaso de la Vega